Corrupción y ficha limpia

Es necesario contar con instrumentos legales que impidan a un condenado en dos instancias judiciales ser candidato a un cargo público electivo.

n la ley de ficha limpia, “los corruptos van a ir a la cárcel en lugar de ir al Congreso”. La frase, contundente, fue lanzada durante la reciente Jornada de Derecho Electoral y Ética Pública, realizada en la Facultad de Derecho de la UBA, durante la que se debatió sobre la posibilidad de instaurar en nuestro país la norma que, en Brasil, impidió a Lula da Silva presentarse nuevamente como candidato presidencial.

La ley brasileña, que curiosamente fue sancionada en 2010 con el apoyo del propio Lula, impide que una persona que ha sido condenada en dos instancias judiciales se presente como candidata. También prohíbe que puedan competir por cargos públicos quienes atraviesan un proceso de impeachment o hayan renunciado a un cargo para evitar un juicio político.

En el caso de Lula, la Justicia brasileña lo condenó, en primera instancia, a nueve años y medio de prisión por haber aceptado sobornos en el escándalo de corrupción política conocido como Lava Jato. En segunda instancia, un tribunal de apelaciones de Porto Alegre confirmó los cargos en su contra y elevó la pena de cárcel a 12 años y un mes. Y, luego, el Tribunal Superior Electoral de Brasil, por seis votos contra uno, falló en contra de la intención de Lula de volver a ser candidato.

No fue un camino fácil en el vecino país llegar a esa norma en defensa de la transparencia y el combate de la corrupción. Como en nuestro medio, muchos dirigentes políticos que preveían que podían quedar eliminados de futuras contiendas electorales intentaron hacer caer la ley tildándola de inconstitucionial, pero fue el respaldo de gran parte de la sociedad lo que hizo posible su aplicación. Más de 1,3 millones de brasileños firmaron un petitorio en ese sentido.

La primera pregunta es si esa norma puede llegar a aplicarse en nuestro país.

Hace ya un tiempo, una diputada nacional por la Coalición Cívica, Marcela Campagnoli, acompañada por otros legisladores del oficialismo, presentó un proyecto de ley para limitar que puedan presentarse como candidatos quienes tengan una condena penal en segunda instancia.

Mediante ese proyecto se reforma la carta orgánica de los partidos políticos con el objetivo de que quienes pretendan acceder a un cargo público mediante elecciones presenten una declaración jurada en la que expresen que no cuentan con una sentencia penal condenatoria en segunda instancia respecto de todos los delitos dolosos. No solo los referidos a corrupción estatal. En la actualidad, la diputada Campagnoli, junto con sus pares de bancada Graciela Ocaña, Silvia Lospennato y Paula Oliveto, impulsa el ingreso al Congreso de un nuevo proyecto en la materia.

Cabe recordar en este punto lo que viene ocurriendo de manera escandalosa con el senador Carlos Menem. Hace dos años, la Cámara Nacional Electoral lo inhabilitó para competir por una banca por La Rioja, pero la Corte Suprema de Justicia terminó facultándolo. Para entonces, la Cámara Federal de Casación ya había confirmado la pena de siete años de prisión y 14 para ejercer cargos públicos para el expresidente por el tráfico de armas a Croacia y Ecuador durante la década del 90. Es decir, ya había una condena de segunda instancia. Finalmente, Menem fue absuelto por prescripción de la causa y no por supuesta inocencia, ya que habían pasado 23 años. O sea que la Justicia, invocando su propia torpeza (el excesivo paso del tiempo), avaló la impunidad.

En otra causa, en octubre pasado, Casación ratificó la pena de cuatro años de prisión contra el expresidente por el pago de sobresueldos a funcionarios de su gobierno. Menem y, ahora, Cristina Kirchner se amparan en un uso tan espurio como indebido de sus fueros parlamentarios para evitar ser encarcelados. Lo mismo intentó hacer Julio De Vido, pero la Cámara baja -no sin resistencias- le quitó los fueros, por lo que hoy se encuentra preso.

La senadora Kirchner no ha sido tratada con la misma vara como consecuencia de la oposición de la mayoría de senadores peronistas a desaforarla. Especulan, además, con la posibilidad de que la expresidenta vuelva a competir electoralmente por un nuevo mandato presidencial en los comicios por realizarse este año. Difícilmente los próximos meses la encuentren con una doble condena judicial confirmada, dada la lentitud con la que se mueve la Justicia, pero una ley de ficha limpia le impediría que volver a presentarse en elecciones siguientes. No solo a ella, sino a cualquier candidato en su situación.

El caso de Cristina Kirchner es, además, descabellado desde su propio punto de vista, cuando en 1996, siendo legisladora, pidió la renuncia del entonces ministro de Defensa, Oscar Camilión, en la propia cara del funcionario, acusado junto con Menem por la venta ilegal de armas. ¿Qué dijo entonces Cristina Kirchner?: “Es recurrente la afirmación del ministro Camilión en el sentido de que hasta tanto no tenga fin la investigación, parece que no pudieran determinarse responsables, con lo cual esto conduciría a la curiosa lógica de que los ministros en este país o se van presos o no se van de ninguna manera, porque entonces se puede ir preso únicamente cuando a uno lo condenan penalmente”.

El interrogante ahora es: ¿va la ley de ficha limpia contra la presunción de inocencia, como falazmente quieren hacer aparecer sus detractores? Quienes la impulsan en nuestro país sostienen que no, ya que no se trata de castigar un crimen -eso rige en sede penal-, sino que lo que se está protegiendo es el derecho de la ciudadanía a reglamentar las condiciones para ser candidato y evitar que nadie más pueda refugiarse en sus fueros parlamentarios como estrategia para escapar de la Justicia.

La tercera pregunta es si en nuestro país se puede iniciar este proceso mediante una iniciativa popular. La respuesta es sí. La reforma constitucional de 1994 incorporó ese mecanismo de democracia semidirecta. La ley que lo reglamentó dispone que los ciudadanos pueden ejercer el derecho de iniciativa popular para presentar proyectos ante la Cámara de Diputados de la Nación siempre que se logre la firma de un número de personas no inferior al 1,5% del padrón electoral, que represente a por lo menos seis distritos electorales y que no verse sobre reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto ni materia penal. La norma establece plazos de presentación para la obligatoriedad de su tratamiento por parte de los legisladores.

Vale hacer notar que ese impulso ciudadano comenzó a tomar forma en la plataforma change.org/fichalimpia, donde fue lanzada una petición a Diputados para solicitar la aprobación de esa ley.

Como otra muestra del interés ciudadano por poner freno a la corrupción en nuestro país, una reciente encuesta de la consultora D’ Alessio/Irol arrojó como resultado que esa norma cuenta con el apoyo de más del 60% de los encuestados.

Entre quienes escasea el interés es entre nuestros legisladores, que han dejado caer proyectos tendientes a transparentar la política y castigar a los corruptos.

Es de esperar que todos, como ciudadanos, nos comprometamos a hacer notar a nuestra dirigencia política que, como muchas veces se ha dicho, sin ética no hay democracia

Publicado por La Nación el 14/01/2019